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Para gestionar online tu licencia médica Mixta o Física, debes seguir el siguiente proceso
ENVIA LA LICENCIA A TU EMPLEADOR
- •Firma tu licencia médica.
- •Escanea por ambos lados tu licencia sin aperturar la parte del diagnostico y envía a tu Empleador a traves de e-mail o has llegar de manera presencial la licencia médica.
TU EMPLEADOR
- •Tu empleador deberá completar los datos de la zona C, registrar fecha de recepción, mail y teléfono de contacto de la Empresa.
- •Posteriormente escanear la completitud de la zona C y enviarte la licencia por e-mail o entregarte la licencia física si te acercaste de manera presencial al empleador, más sus documentos de respaldo (liquidaciones de sueldo y/o contrato en caso de ser necesario).
GESTIONA TU LICENCIA
con Caja la Araucana
- •Ingresa al formulario de gestión de licencias médicas, completa los datos solicitados y sube la imagen legible de tu licencia médica (por ambos lados) junto con las liquidaciones de sueldo enviadas por tu empleador.
- •Recibirás un SMS o mailing cuando el pago esté disponible en BancoEstado o por transferencia electrónica.
Importante
- •Las licencias médicas pueden ser pagadas dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de la COMPIN, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
- •Es importante que puedas guardar al menos durante 5 años la licencia física.
- •Si tienes un Oficio de Tribunales de Familia puedes enviarlo antes del decreto de la licencia médica al mail retencionjudicial@laaraucana.cl.
- •Si tu licencia médica es full electrónica, solo debes preocuparte de saber si el empleador proporcionó la documentación necesaria para el calculo. Esto lo puedes saber ingresando a Ver el Estado de tu Licencia
El Subsidio por Incapacidad Laboral es una suma de dinero que se paga mientras un trabajador esté con licencia médica, cumpliendo la finalidad de reemplazar la remuneración o renta que deja de percibir mientras se encuentra enfermo. El Régimen de Subsidio por Incapacidad Laboral está regulado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 44 el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial el 24 de julio de 1978. Se paga por el periodo de incapacidad para mantener la continuidad previsional en los regímenes de pensiones y de salud en los que se encuentre afiliado el trabajador.
Las Cajas de Compensación recepcionan las licencias médicas y pagan los Subsidios por Incapacidad Laboral por licencias médicas curativas, maternales, por hijo enfermo y patologías del embarazo, sólo a los afiliados adscritos a FONASA. A partir del 13 de marzo de 2020 todas las licencias médicas.
Los subsidios se devengarán desde el primer día de la correspondiente licencia médica, si ésta fuera superior a diez días o desde el cuarto día, si fuere igual o inferior a dicho plazo.
CONTRATO DE TRABAJO Y AFILIACIÓN
- •El contrato de trabajo debe estar vigente a la fecha de inicio de la licencia médica.
- • El trabajador debe tener una antigüedad mínima de 6 meses en cualquier régimen previsional, a la fecha de inicio de la licencia médica.
COTIZACIONES
a) Trabajador con contrato indefinido
- • Contar con una licencia médica autorizada.
- • Tener un mínimo de 6 meses de afiliación al Sistema Previsional (AFP o INP)
- • Tener 90 días de cotizaciones previsionales, dentro de los 6 meses anteriores al mes en que se inicia la licencia.
b) Trabajador con contrato temporal
- • Contar con una licencia médica autorizada.
- • Tener un mínimo de 6 meses de afiliación al Sistema Previsional (AFP o INP)
- • Tener 30 días de cotizaciones previsionales, dentro de los 6 meses anteriores al mes en que se inicia la licencia.
Importante considerar que Para las licencias médicas otorgadas por accidentes comunes, no se exigirán los requisitos de afiliación y cotizaciones.
El principio de automaticidad de las prestaciones, señala que habiéndose efectuado los descuentos previsionales al trabajador, deben considerarse enteradas las cotizaciones, para los efectos de acreditar los requisitos y acceder al subsidio, aún cuando el empleador no las haya pagado en la respectiva Institución Previsional.
Remuneración Neta + Subsidios = Subsidio Diario
90
Ejemplo: licencia médica por periodo: desde 09/03/2018 hasta 07/04/2018
Meses a considerar en base de cálculo: 02/2018 -01/2018-12/2017
- •Enfermedad o accidente común.
- •Prórroga medicina preventiva.
- •Licencia maternal pre y postnatal.
- • Enfermedad grave del hijo menor de un año, que requiera atención en el hogar.
- • Accidente del trabajo o del trayecto, regidos por Ley N°16.744
- •Enfermedad profesional, regidos por Ley N°16.744
- •Patología del embarazo.
- • El trabajador debe presentar la licencia médica a su empleador, dentro del plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha de su inicio, verificando que sus antecedentes de identificación, Sección A1, estén completos y correctos.
- •Debe firmar la licencia.
- •Debe mantener en su poder el comprobante de licencia, sección A2, debidamente firmado y timbrado por el empleador.
- • La empresa debe presentarla en La Araucana C.C.A.F o Servicio de Salud, según corresponda dentro de los 3 días hábiles siguientes respecto de la fecha de recepción por el empleador. Para estos efectos el día sábado no se considera día hábil.
- • Documentación que se debe adjuntar a la licencia para su cálculo: Fotocopias de las liquidaciones de sueldo de los 3 meses anteriores al inicio del reposo; adicionalmente en el caso de licencias maternales, las tres remuneraciones anteriores al séptimo mes con respecto del inicio de la licencia.
- • Base de cálculo de licencias curativas. El subsidio se calcula en base al promedio de las 3 remuneraciones netas anteriores más próximas al mes de inicio de la licencia médica (no se consideran las remuneraciones ocasionales, gratificaciones, bonos, aguinaldos, etc.)
En caso de que en los periodos considerados para el cálculo, el trabajador haya tenido subsidio por la misma entidad u otra se deberán incluir los montos en la base de cálculo
(Remuneración neta + subsidios)/90 = Subsidio diario
Ejemplo: Licencia médica por periodo: desde 09/03/2018 hasta 07/04/2018
Meses a considerar en base de cálculo: 2/2018 -1/2018-12/2017
Base de cálculo licencia maternal. Para las licencias médicas prenatal y
postnatal el cálculo se efectúa con las remuneraciones de los 3 meses anteriores
al inicio de la licencia y con las remuneraciones de los 3 meses
anteriores al séptimo mes de inicio de la licencia prenatal.
Descargar Base cálculo a informar para el pago de licencia médica
maternal
Lo anterior se explica porque el monto diario de estos subsidios no puede ser mayor al promedio de las tres remuneraciones anteriores al séptimo mes precedente al de inicio de la licencia, reajustado en un 100% de la variación del I.P.C. en los siete meses anteriores al mes precedente al de inicio de la licencia e incrementarse en un 10 %.
Ejemplo: Prenatal desde 21/04/2018- hasta 01/06/2018
Meses a considerar en 1era base de cálculo: 03/2018- 02/2018-
01/2017
Meses a considerar en 2da base de cálculo: 08/2017- 07/2017-
06/2017
* Se obtiene valor diario de cada una de las bases de cálculo, la segunda se reajusta en un 100% de acuerdo a la variación del I.P.C. y se incrementa en un 10%. Luego se comparan ambas bases de cálculo y se paga con la más baja.
Base de cálculo para las cotizaciones
Los subsidios serán imponibles para previsión y salud. Las entidades pagadoras de subsidios deberán efectuar las retenciones correspondientes, declarar y enterar las cotizaciones en las instituciones que correspondan, durante el periodo que los trabajadores permanezcan con licencia médica.
Las cotizaciones deberán efectuarse sobre la base de la última remuneración o renta imponible correspondiente al mes anterior en que se haya iniciado la licencia.
Si no existe remuneración imponible en el mes inmediatamente anterior al de la licencia médica, debe considerarse la remuneración estipulada en el respectivo contrato de trabajo.
Se paga de acuerdo al porcentaje de la institución de previsión.