asignacion_familiar

Es un beneficio en dinero que se paga mensualmente por cada carga familiar a las personas que tienen la calidad de beneficiarios del sistema, cuyo ingreso mensual no excede del máximo que anualmente se fija por ley.
Ya puedes solicitar la acreditación, mantención y extinción de Asignación Familiar de forma remota en el siguiente link.

Gestionar Cargas Familiares

Está normado en el DFL Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
La Ley 20.935 de junio de 2016, estableció distintos valores para las asignaciones familiares, de acuerdo al ingreso promedio mensual percibido por el beneficiario.

 

Montos de la Asignación Familiar

Los valores de asignación familiar y maternal que rigen a contar del 1 de julio 2024  y hasta el 30 de junio 2025 son los siguientes:

TRAMO 1

$21.243
VALOR POR CARGA

$ 1 / $ 586.227
Ingreso promedio
(desde / hasta)

TRAMO 2

$13.036
VALOR POR CARGA

$586.228 / $ 856.247
Ingreso promedio
(desde / hasta)

TRAMO 3

$4.119
VALOR POR CARGA

$ 856.248 / $ 1.335.450
Ingreso promedio
(desde / hasta)

TRAMO 4

$ 0
VALOR POR CARGA

$ 1.335.451 y más
Ingreso promedio
(desde / hasta)

 

Este trámite debe efectuarlo junto a su empleador.

Consideraciones Generales:

  • Los beneficiarios que se encuentren en goce de subsidio de cesantía quedan comprendidos en el tramo 1.
  • En el caso de las personas con discapacidad el monto que les corresponde aumentar al doble.

Asignación Familiar

¿CUÁNDO SE RECIBE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
  • Si la o él cónyuge es una persona con discapacidad.
  • Los hijos e hijastros hasta 18 años y hasta los 24 años solteros, que cursen enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior en instituciones del Estado o reconocidas por éste.
  • Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por ambos.
  • La Madre viuda.
  • Las personas mayores de 65 años.
  • Los menores de edad que hubiesen sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.
¿QUÉ ES ASIGNACIÓN MATERNAL?

Beneficio para trabajadoras que se encuentran embarazadas y cónyuges embarazadas que sean cargas del trabajador y sea causantes de asignación familiar.

En cuanto a los montos a percibir procede igual a la asignación familiar. Se paga por todo el periodo del embarazo y se hace exigible a partir del 5° mes, previa certificación competente.  

El certificado de embarazo debe ser extendido por Servicio de Salud Pública o ser visado por COMPIN.

REQUISITOS Y EXCEPCIONES

Requisitos Comunes

  • Que los causantes dependan económicamente del beneficiario que los invoca.
  • Que no disfruten de una renta igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual.

Excepciones

  • Los beneficiarios de pensiones asistenciales, pensiones básicas solidarias por vejez o invalidez; así como también los beneficiarios de subsidio por discapacidad mental, no causan derecho a Asignación Familiar cualquiera sea el monto de su pensión y/o subsidio. Por tanto, no pueden invocarse como causantes.

Las pensiones de orfandad y de sobrevivencia no se considerarán renta para terminar dicha incompatibilidad, por lo tanto si pueden invocarse como causantes.

SOLICITUD Y EXTINCIÓN

Para solicitar autorización de asignación familiar la empresa debe presentar lo siguiente:

Para solicitar extinción de asignación familiar la empresa debe presentar lo siguiente:

  • Formulario Extinción de Asignación Familiar que otorga la Caja registrando toda la información que se solicita en este formulario.
  • Documentación civil y otros antecedentes que se señala al reverso del formulario antes citado.

Se pierde el derecho de percibir asignación familiar, entre otras causales, por dejar de cumplir con los requisitos comunes señalados anteriormente.

El trabajador o causante deberá comunicar la suspensión del derecho al beneficio, dentro del plazo de 60 días contados desde que acontece, para lo cual debe presentar la solicitud de extinción de asignación familiar, indicando y documentando la causal. 

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