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Los créditos sociales son préstamos en dinero que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) otorgan a sus afiliados para cubrir diversas necesidades del trabajador y del pensionado afiliado y de sus causantes de asignación familiar.
El monto de las cuotas que el afiliado se obliga a enterar a una Caja por concepto de un crédito social otorgado, es deducido de la remuneración o pensión por la entidad que corresponda, retenido y remesado a la caja acreedora y se rige por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales.
Descripción
Atendidas las distintas características y finalidades de estos créditos, pueden clasificarse en:
Préstamos para financiar bienes de consumo durables como trabajo, educación, salud, recreación, ahorro previo para la adquisición de viviendas, contingencias familiares, entre otras.
Préstamos destinados a financiar estudios superiores.
Préstamos destinados a la adquisición, construcción, ampliación y reparación de viviendas y al refinanciamiento de mutuos hipotecarios.
Préstamos destinados a financiar proyectos o la ampliación de proyectos de los afiliados.
Requisitos
Para tener derecho a obtener los préstamos del régimen de crédito social, las C.C.A.F. pueden o no establecer períodos mínimos de afiliación a la Caja y/o de permanencia en la empresa en el caso de los trabajadores dependientes, lo que debe quedar expresamente señalado en los respectivos reglamentos particulares de cada Caja. Actualmente las C.C.A.F. no exigen requisito de antigüedad de afiliación para otorgar un crédito.
En aquellas C.C.A.F. en que se admite la afiliación de los trabajadores independientes, no se les exige tiempo de afiliación para acceder a los créditos sociales.
Conforme a lo establecido en la Ley Nº 19.539, que incorporó a los pensionados al Sistema C.C.A.F., no procede exigir un período de afiliación previa para la concesión del crédito social.
Monto del Beneficio
El monto de los créditos sociales está dado en principio por la cantidad que el afiliado solicita. Sin embargo, existen límites dados por el monto máximo de endeudamiento permitido, el monto máximo de la cuota mensual y el plazo máximo del crédito.El monto máximo del endeudamiento derivado de créditos sociales, incluidos los gastos asociados al crédito y con excepción de los créditos destinados a la adquisición de viviendas y de aquellos destinados a financiar estudios de educación superior, no puede ser superior al momento del otorgamiento, a ocho veces la remuneración, renta o pensión, líquidas, según corresponda.
- El plazo de restitución del crédito social de consumo no puede exceder de 5 años.
- El plazo de restitución del crédito social de educación es actualmente de 5 años, pero puede ser ampliado hasta 15 años, previa autorización de la SUSESO.
- El plazo de restitución del crédito social para la adquisición de viviendas (créditos hipotecarios) no puede exceder de 40 años.
Las tasas de interés que cobran las C.C.A.F. por los créditos sociales son fijadas por cada una de ellas en forma independiente, pero la tasa que fije cada caja debe ser la misma para todos los afiliados de ella que se encuentren en la misma situación y sólo puede variar conforme al monto y plazo del crédito. Además, la tasa de interés aplicada a los créditos sociales otorgados a los pensionados, debe ser en cada Caja, inferior a la estipulada para los trabajadores afiliados a ella, en un mismo día y para un mismo monto y plazo.
Tramo para la renta o pensión | DESDE | HASTA | DESCUENTO |
---|---|---|---|
=< PBS (Pensión básica solidaria) | $ 107.304 | 4,95% | |
> PBS y =< Ingreso mínimo (No Remuneracional) | $ 107.305 | $ 194.164 | 14,95% |
Pensionados de las Fuerzas Armadas y de Orden (RUT 61.513.000-1 y RUT 61.108.000-K) |
$ 107.305 | Sin Tope | 14,95% |
> Ingreso mínimo (No Remunerado) y =< Ingreso mínimo (mayores de 18 años) | $ 194.165 | $ 301.000 | 19,95% |
Ingreso Mínimo (Mayores de 18 años) (*) | $ 301.001 | Sin Tope | 24,95% |
El régimen de crédito social es administrado por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. La regulación y fiscalización integral del régimen compete a la Superintendencia de Seguridad Social.
Los créditos sociales se financian con recursos del Fondo Social de la respectiva C.C.A.F, que están autorizadas a contratar préstamos para el financiamiento de estos créditos. Actualmente, sólo pueden contratar créditos dentro del sistema financiero chileno, constituido por bancos nacionales o extranjeros y sociedades financieras controladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en compañías de seguros nacionales o extranjeras, en sociedades de inversión fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros y en organismos públicos de fomento y desarrollo. Asimismo, los créditos contratados en empresas vinculadas a las C.C.A.F., deben obtenerse en iguales o mejores condiciones crediticias que las ofrecidas en cualquiera otra entidad.
Además, pueden ser fuentes de financiamiento de los créditos sociales los recursos provenientes de la securitización de pagarés de crédito social, de la emisión de efectos de comercio, de la emisión de bonos corporativos, de la compraventa con pacto de retroventa de créditos sociales con sus pagarés y de la venta de los mismos, debiendo en este último caso contar con previa autorización de esta Superintendencia.
El límite de endeudamiento con el sistema financiero para otorgar crédito social es determinado por el Directorio de cada C.C.A.F., atendiendo a sus programas de crecimiento y expansión y considerando parámetros financieros prudentes y razonables.
2. Normativa
- Régimen de Crédito Social
- Normativa General
- Circulares
3. Preguntas Frecuentes
Sólo podrán acceder al crédito social, los afiliados al sistema de C.C.A.F. . Para acceder al crédito social los afiliados deben presentar la correspondiente solicitud directamente en las oficinas de la C.C.A.F., o a través de su empleador. Los afiliados pensionados, sólo pueden solicitar el crédito social de manera presencial, en las oficinas de las C.C.A.F.
Es el porcentaje que el deudor debe pagar adicionalmente a la reposición del capital o dinero prestado, por el uso del dinero. Los seguros, impuestos y gastos notariales no se incorporan dentro de este porcentaje.
En general la tasa de interés considera los gastos administrativos, el costo de obtener los fondos, el spread, entre otros.
En el caso de los créditos sociales, la tasa de interés solo se puede diferenciar por monto, plazo de restitución y tipo de afiliado, siempre que en iguales condiciones, la tasa de interés aplicada a afiliados pensionados, sea menor o igual a la aplicada a afiliados trabajadores.
Es la tasa máxima que pueden utilizar las instituciones que otorgan créditos, y se determina mensualmente por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).
Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben cobrar tasas de interés similares a la tasa de interés corriente (promedio ponderado de las operaciones de crédito).
Carga Anual Equivalente (CAE): Es un indicador porcentual, que incluye los intereses, gastos y seguros asociados al crédito expresados en forma anual que permiten comparar en forma objetiva el costo del crédito entre entidades.
Mediante este indicador, las personas podrán comparar diferentes alternativas de crédito, sin importar las diferencias en las variables que cada entidad tenga establecidas.
Una CAE menor es señal de que financieramente es la alternativa más conveniente, ya que considera todos los elementos del crédito.
Es el monto total que debe asumir el deudor y que corresponde a la suma de todos los pagos periódicos definidos como valor de la cuota en función del plazo acordado.
Todas aquellas obligaciones en dinero, derivadas de la contratación del crédito que no correspondan a interés ni a capital, tales como los impuestos y gastos notariales.
Los seguros asociados a los créditos, son productos ofrecidos al momento de solicitar un crédito, y su principal función es cubrir la eventualidad de un acontecimiento que impida continuar con el pago normal del crédito.
Existen diferentes seguros, como el seguro de desgravamen, que cubre el capital adeudado ante un eventual fallecimiento del titular de la deuda o el asegurado; el seguro de cesantía, para cubrir en caso de que el deudor quede desempleado un determinado número de meses.
En el caso de los créditos hipotecarios, existen además los seguros contra incendios y sismos para resguardar el valor de la propiedad frente a algún imprevisto de esta naturaleza. Para este tipo de créditos, los seguros de desgravamen e incendio son obligatorios.
En el caso de los créditos sociales de consumo, sólo se puede incorpora un seguro de desgravamen y adicionalmente un seguro voluntario de cesantía.
Es un periodo al inicio del servicio del crédito en que el pago de la primera cuota se desplaza más adelante en el tiempo, generando los intereses respectivos de dicho periodo.
La alternativa debe ser evaluada por el deudor, considerando que los intereses que se generan pueden hacer que esta operación no sea conveniente.
La cotización es una propuesta dirigida nominativamente a un afiliado, cuyo riesgo comercial ha sido previamente evaluado y que está interesado en la contratación de un crédito, en la que se debe indicar en forma clara, simple y transparente la información relevante del crédito.
Si la propuesta se dirige al público o a un afiliado cuyo riesgo comercial no ha sido previamente evaluado, sólo tendrá el carácter de simulación no vinculante o meramente referencial, hasta que se haya aprobado la evaluación de riesgo comercial, situación que deberá informarse en la misma simulación.
Un crédito se puede pagar anticipadamente, generalmente sumándole un cargo extraordinario que asume el deudor, ya sea en forma total o parcial.
Es la suma de dinero que debe asumir el afiliado por concepto de intereses moratorios, por no haber pagado las cuotas del crédito de consumo dentro del plazo establecido en el contrato.
La tasa de interés moratorio se aplica por el incumplimiento del pago de una obligación en la fecha estipulada.
Es el monto correspondiente al costo de la cobranza extrajudicial de una obligación vencida y no pagada en la fecha establecida en el pagaré, traspasado por la C.C.A.F. al afiliado, y que sólo se puede cobrar si han transcurrido veinte (20) días desde el atraso, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Protección del Consumidor.
Para conocer más información, detalles y mecanismos de la cobranza extrajudicial, revisa el siguiente documento.
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Información sobre cobranza extrajudicial de créditos sociales |
La Superintendencia de Seguridad Social, tiene entre sus competencias el regular, fiscalizar y supervisar el Sistema de Cajas de Compensación de Asignación Familiar, cuenta con un Sistema Integral de Atención Ciudadana, con espacios de atención presenciales y no presenciales, que tienen por objeto asistir y orientar a los usuarios en la interposición de solicitudes y reclamaciones en contra de resoluciones o decisiones emanadas de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y demás entidades que fiscaliza.
Ante cualquier consulta o reclamo en materia de crédito social, debe dirigirse a la C.C.A.F. que le otorgó el crédito. Si no se está conforme con la respuesta de la C.C.A.F., puede dirigirse a la Superintendencia de Seguridad Social, ya sea personalmente o a través de su página web o por correo.
Lo importante al momento de cotizar un crédito es:
- Ver si es estrictamente necesario financiar mediante un crédito lo que se desea adquirir o pagar.
- Cotizar diferentes alternativas de financiamiento (ahorro, pago parcial al contado y crédito por el saldo, entre otras).
- Comparar la carga anual equivalente.
- Ver si la cuota mensual se ajusta a la capacidad de pago.
- Ver el costo total del crédito en relación al capital solicitado.
- Derecho a contar con toda la información básica comercial, de manera veraz y oportuna, necesaria para la toma de decisión de consumo. (Ej. CAE, costo final del crédito, gastos asociados, entre otros)
- Que la cotización que realice la institución, tenga una vigencia de 7 días.
- Que en caso de que la solicitud de crédito sea rechazada por la institución, se pueda exigir que se entregue por escrito los motivos de dicho rechazo.
- Que al solicitar un crédito, no se exija la contratación de otros productos o servicios independientes, estos deben ser ofrecidos y aceptados voluntariamente por el usuario y no es requisito para el otorgamiento del crédito.
- Que al comprar o contratar algún producto o servicio asociado al crédito, se manifieste la voluntad de contratarlo mediante la firma en un contrato aparte del producto original.
En el caso de los trabajadores dependientes, lo adeudado por crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora y remesado a la Caja acreedora, lo cual se rige por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales.
En el caso de los pensionados, es la entidad pagadora de la pensión la encargada de descontar de la pensión las cuotas correspondientes al crédito social, para luego enterarlas en la caja acreedora.
Que no se envíe al domicilio o lugar de trabajo, productos o contratos que no se hayan solicitado.
- Que se mantengan las condiciones pactadas, a menos que se acepten explícitamente las modificaciones.
- Solicitar el detalle de la deuda en cualquier momento.
- Que la garantía, en el caso de los créditos hipotecarios, no sea utilizada además automáticamente para algún otro crédito que se mantenga con la misma institución.
- Derecho a que en 15 días, luego de extinguida la deuda, se libere la hipoteca.
- Que al ser aval, puede exigir que se entregue detalladamente la información de los deberes y responsabilidades antes de firmar un contrato.