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Fondo Solidario para Trabajadores
Asignación en dinero que se otorga ante situaciones extremas o especialmente aflictivas, en temas como salud, vivienda, educación, prótesis u otros insumos, artículos o equipamiento relacionado con el área de la salud y otros, que no se encuentren cubiertos por otros programas. Esta prestación podrá destinarse a solucionar el mayor valor cuota que se produzca por las reprogramaciones normativas o su resolución.
Sujeto a evaluación dentro de tres días desde la presentación del caso. Tope $100.000
Quiénes pueden acceder al beneficio: Trabajadores Afiliado.
Plazos de Cobro: Año calendario desde el hecho causante del beneficio.
Vigencia: hasta 31 de Diciembre 2024.
Documentación Requerida:
- Fotocopia de Cédula de identidad afiliado.
- Carta solicitud empresa afiliada.
- Respaldo de gastos.
- Documentación según catástrofe que se detalla a continuación:
- Documentación incendio/inundación o catástrofe natural: Informa de carabineros o bomberos (siniestro en el hogar o accidentes).
- Enfermedad: Informe médico tratante, respaldos de gastos producto de la enfermedad, respaldos de permiso sin goce de sueldo del trabajador (si estuviera en esta condición), respaldo de otros gasto asociados a la enfermedad.
- Educación: Carta de recomendación de profesores u otro director o asistente social que puedan dar fe de la idoneidad del solicitante para recibir una beca por necesidad.
- La documentación debe ser remitida a la Gerencia de Impacto Social y Sostenibilidad vía web u otra forma disponible, adjuntando la documentación requerida.
Otras consideraciones:
El fondo solidario se entrega previo a una evaluación de la Gerencia de Impacto Social y Sostenibilidad, quien determinará su aplicabilidad y monto del beneficio, el cual nunca será equivalente al total del problema.
Postulación no válida para casos que presenten los mismos documentos y/o tratamientos de años anteriores en situaciones aflictivas de salud.
Los documentos presentados no deben tener una antigüedad superior a los 3 meses.
Beneficio puede ser cobrado máximo 2 veces en el año.