asignacion_familiar

El Régimen de Subsidio de Cesantía está regido por el DFL N° 150, citado en el régimen de Asignación Familiar.

 

Estar finiquitado por causas ajenas a la voluntad del trabajador, que se encuentran estipuladas en los siguientes artículos del DFL N° 1.

  • Artículo 159 N° 5. Conclusión del trabajo que dio origen al contrato, sólo en el caso de que el contrato haya sido firmado por período indefinido.
  • Artículo 159 N° 6. Caso fortuito o fuerza mayor.
  • Artículo 161, inciso 1°. Necesidades de la empresa.
  • Artículo 161, inciso 2°.Desahucio escrito del empleador. Los contratos de trabajo que terminan por sentencia o avenimiento judicial favorable al trabajador, cuya causal es alguna de las señaladas anteriormente, también dan derecho a subsidio desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia.
  • Registrar 12 meses o 52 semanas de imposiciones en los dos años anteriores a la fecha término del contrato de trabajo.
  • Acreditar estar inscrito en el registro de cesantes de la municipalidad que corresponda al domicilio del trabajador, de acuerdo a lo establecido en el Art. 13° de la Ley 18.020.
  • No encontrarse afecto a la Ley 19728 que rige desde 02 de octubre de 2002.

El Subsidio comienza a regir desde la fecha en que usted solicita el formulario de subsidio, en cualquiera de las oficinas de La Araucana.

Documentos a presentar

  • Solicitud de Subsidio de Cesantía que debe retirar el solicitante en esta Caja de Compensación.
  • Certificado de Inscripción en el Registro de Cesantes, emitido por la Municipalidad que corresponde al domicilio del solicitante.
  • Fotocopia de finiquito o fotocopia de sentencia o avenimiento judicial ejecutoriado, según corresponda.

Fotocopia de contrato de trabajo si causal de despido es Art. 159 N° 5.

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