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Ayuda al afiliado a enfrentar el pago de la(s) cuota(s) del crédito social, cuando se encuentre en cesantía involuntaria.
- En caso de que el desempleo ocurra dentro de los primeros 180 días corridos desde el inicio de la vigencia de la cobertura individual, la indemnización corresponderá al 50% de una (1) cuota del Crédito Social.
- Si el desempleo ocurre posterior a los 181 días desde la contratación del seguro, se indemnizarán hasta cuatro (4) cuotas. Las primeras 2 cuotas pagadas de una sola vez y posteriormente mes a mes y una a una, mientras se demuestre la condición de cesantía con un límite de 4 cuotas totales.
- La prima corresponderá al 2 ‰ bruto mensual aplicado sobre capital inicial.
- Antigüedad Laboral: El asegurado deberá registrar al menos 180 días continuos de antigüedad laboral al momento del siniestro para poder hacer uso de la cobertura del seguro.
- Para el caso de los empleados regidos por el Código del Trabajo, las causales de término de relación laboral serán, exclusivamente, las siguientes:
- Artículo 161. Necesidades de la empresa.
- Artículo 159, N° 1. Mutuo acuerdo entre las partes.
- Artículo 159, N° 6. Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
- En el caso de los empleados vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la administración pública centralizada o descentralizada, sometidos al Estatuto Administrativo, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y Estatuto Administrativo Funcionarios Municipales, la cesantía será cubierta por la presente póliza, única y exclusivamente, si se produce por alguna de las siguientes causales:
- Funcionarios de Planta:
- Supresión del empleo (Ley 18.834 Art.146 letra E)
- Término del período legal (Ley 18.834 Art.146 letra F)
- Declaración de vacancia (Ley 18.883 Art.144 letra C)
- Disminución o modificación de la dotación (Ley 19.378 Art.48 letra I)
- Personal a contrata: No renovación del contrato una vez finalizado el plazo y términos anticipados.
- Funcionarios de Planta:
- La cesantía de los profesionales de la educación vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la educación municipalizada, sometidos al Estatuto Docente por circunstancias contempladas en sus estatutos, siempre que no sean imputables al actuar o a la voluntad del asegurado y que implique la privación total de ingresos por conceptos laborales.
- Por supresión de las horas que sirvan (Ley 19.070, Art.52 Letra I).
- La cesantía de los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden será cubierta si se produce por alguna causal que cumpla con los siguientes requisitos:
- Que el retiro o baja se deba a causa no imputable a la voluntad o a la conducta del miembro de las Fuerzas Armada y de Orden.
- Que el retiro o baja no implique para el integrante retirado o dado de baja el pago de una pensión o jubilación por dicho concepto.
- Plazo para dar aviso y presentar documentación a la compañía: 180 días desde la fecha del finiquito o resolución, según corresponda.
Para la presentación de siniestro, Asegurado debe entregar la siguiente documentación:
- Copia simple de cédula de identidad del Asegurado.
- Desarrollo de la deuda.
- Copia del finiquito legalizado ante notario o copia de la resolución.
- Copia de acta de comparecencia emitida por la inspección de trabajo.
- Avenimiento celebrado y aprobado por el juzgado laboral correspondiente donde se establezca causal y fecha del despido.
- Sentencia judicial ejecutoriada dictada por el juzgado laboral correspondiente donde se establezca la causal de despido.
- Carta del liquidador concursal cuando corresponda.
- Carta con la firma de a la autoridad internacional correspondiente con indicación expresa de causal y fecha de despido aplicable a trabajadores que mantengan un vínculo laboral con embajadas o consulados u otros organismos internacionales).
- En el caso de empleados públicos, docentes y miembros de las fuerzas armadas y de orden, copia legalizada del decreto o resolución del organismo que corresponda en el que se pone término a la relación laboral o certificado original de antigüedad laboral indicando fecha de inicio, fecha de término y causal de término del contrato.
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Los riesgos son cubiertos por la compañía de Seguros Generales Suramericana S.A. Sus características, coberturas y exclusiones se rigen por lo dispuesto en la póliza respectiva, que se encuentra depositada en la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el N° POL 1 2013 0166. Los seguros son intermediados por Cono Sur Corredores de Seguros S.A., quien asume las obligaciones propias de los seguros que intermedia en dependencias de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana sin responsabilidad ni injerencia para esta última. La presente información sólo representa un resumen de las coberturas y exclusiones, el detalle de éstas se encuentra en las condiciones generales antes mencionadas y en las condiciones particulares del seguro publicitado. Las condiciones generales pueden ser consultadas a través del sitio web de la Superintendencia de Valores y Seguros (www.svs.cl) en la opción Mercado de Seguros/Depósito de Pólizas. Seguro exclusivo para trabajadores dependientes afiliados a Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, sujeto a evaluación y aprobación conforme a los antecedentes y políticas de riesgo de la Caja. Contrátalo en toda nuestra red de sucursales y en agencias móviles La Araucana. Vigencia de la oferta del seguro: mientras se mantenga vigente la póliza colectiva a través del pago de la prima respectiva contratada por Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y se cumplan los requisitos de asegurabilidad. Se deja constancia que Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana no comercializa, no intermedia, ni promueve seguros.